Certificación energética de viviendas. Criterios básicos

certificación energética de viviendas

Por fin, y con 6 años de retraso, el pasado 5 de abril se publicó el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tan esperado en el sector de la INGENIERÍA y ARQUITECTURA.En este post vamos a resumir los puntos más importantes de este Real Decreto para que cualquier técnico o persona ajena a estas profesiones pueda entender el POR QUÉ y PARA QUÉ de este Real Decreto, QÚE se certifica, CUÁNDO se debe realizar esta certificación y QUIÉN la puede realizar.FINALIDAD de este Real Decreto.

Este real decreto nace para favorecer la eficiencia energética en viviendas nuevas y existentes, y de esta manera adaptarnos a normativas Europeas en esta materia que ya se encuentran en vigor desde algunos años. Recoge la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

ENTRADA EN VIGOR de este Real Decreto.

A partir del 1 de Junio del 2013.

Textual del R.D. “Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento”:

Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

CUÁNDO será necesario presentar estos certificados de eficiencia.

Según Artículo único, punto 2:

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico”.

Además, en el caso de locales de pública concurrencia, esta normativa especifica:

“Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento”.

QUIÉN podrá firmar y emitir estos certificados de eficiencia energética.

Debido a la controversia de este punto, vamos a apoyarnos en lo indicado expresamente en este real decreto.

Según esta normativa, Artículo 8, “El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio. En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética”.

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En resumen, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, podrán firmar este tipo de certificados, sin olvidar otro tipo de técnicos que puedan acreditar formación en este tipo de materia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Procedimiento básico será de aplicación a: (Citamos textual de la norma):

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

RESPONSABILIDADES.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

CONTROL, INSPECCIÓN Y PERÍODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente. En la Región de Murcia será presumiblemente la Dirección General de Industria la que se encargará de este control, pero a fecha de redacción del presente post todavía no se ha pronunciado.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

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Etiqueta Energética de Viviendas

  

 Se tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

  • La etiqueta medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
  • El fondo será blanco.
  • Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
  • Serán válidas todas las lenguas oficiales del Estado Español.
  • La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):
  1. Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior – color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.
  2. Esquina de la etiqueta: chaflán de 20 mm – 20 mm – color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.
  3. Borde inferior de la etiqueta: trazo 4 mm en borde inferior.
  4. Cabecera de la etiqueta:
  5. Título de la etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.
  6. Código BIDI: ancho: 18 mm – alto: 18 mm.
  7. Datos del edificio:
  8. Escala de la calificación energética: ancho: 180 mm – alto: 135 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.
  9. Escala de A (más eficiente) a G (menos eficiente).
  10. Calificación energética.
  11. Registro.
  12. Pie de etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.
  13. Logotipo de la Unión Europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.

Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

CONCLUSIONES

Todos los contenidos de este post han sido obtenidos de la publicación del BOE núm. 89 Sec. I. Pág. 27548 a 27562 relativa al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

He intentado resumir los aspectos más significativos de este Real Decreto, incidiendo en los puntos de mayor interés tanto para los técnicos que puedan leer este artículo, como para cualquier persona interesada en este tema.

Existen multitud de profesionales en este sector capaces de ofrecer un buen servicio en materia de certificación energética. En nuestro caso, contamos con técnicos debidamente formados en la materia y con los medios necesarios para realizar dichos certificados de eficiencia energética de cualquier tipo de vivienda y edificación, tanto pública como privada. Para más información no duden en contactar con nosotros a través de alguno de los siguientes medios:

Persona de contacto: Miguel Ángel Sola Navarro

Teléfono de contacto: 968 471 083 // 659005079

Mail: miguelangel@gtmingenieria.es

Autor del post: Miguel Ángel Sola Navarro (@miguelsolagtm)

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