En los últimos años cada vez se está escuchando más a menudo la palabra “Certificación energética de Edificios”, pues bien, en nuestro blog vamos a intentar explicar en qué punto se encuentra actualmente la normativa de nuestro país y cómo será la evolución a partir de ahora.
Actualmente existe una Real Decreto, el RD 47/2007, de 19 de Enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética. Como se puede ver, este Real Decreto es del año 2007, y como uno podría pensar, se debería estar cumpliendo desde esa fecha, pero nada más lejos de la realidad.
Este Real Decreto proviene de la Directiva 2002/91/CEE, derogada por la Directiva 2010/31/UE, en la cual exige, en su Artículo 7, la OBLIGATORIEDAD de poner a disposición del comprador o arrendador de una vivienda un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de esa vivienda, y vosotros mismos nos podéis responder:
¿SE ESTÁ HACIENDO CONFORME A ESTA NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO?
¿CONOCEN A ALGUIEN QUE DISPONGA DE ESTE CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Este RD 47/2007 tiene dos misiones:
- Definir un procedimiento para la obtención de una certificación energética de acuerdo a una serie de parámetros constructivos y de instalaciones.
- Promocionar la Eficiencia Energética, por medio de la información de las características de eficiencia energética de la vivienda a la hora de la venta o arrendamiento.
Para la certificación energética de un edificio, nos podemos encontrar dos casos habituales:
- NUEVA EDIFICACIÓN.
En este caso, los datos para el cálculo de la certificación energética se toman a partir de los datos del proyecto de arquitectura (envolvente de edificación, particiones interiores,..) y del proyecto de instalaciones (sistemas de climatización y calefacción, etc…). Este certificado inicial estará firmado por el técnico proyectista o por otro técnico cualificado para ello.
- EDIFICACIÓN EXISTENTE.
Este caso es el que se dará en mayor medida en los próximos años, pues debido a la crisis existente en el sector inmobiliario no se prevén muchas edificaciones nuevas en los próximos años. En este caso, se deben de realizar una serie de comprobaciones e inspecciones en la edificación existente para ver el tipo de construcción así como las características del mismo.
El certificado deberá estar firmado por la Dirección Facultativa de la construcción y de las instalaciones, o por aquellos técnicos con la capacidad suficiente para realizar este tipo de inspecciones.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Se obtiene por medio de dos caminos:
- Opción Simplificada.
A través del programa LIDER o de hojas de cálculo que existen por la red. La opción LIDER es la implementación informática de la opción general de verificación de la exigencia básica “HE-1: Limitación de Demanda Energética”. Esta opción solamente tiene en cuenta las características constructivas del edificio, sin contar con los sistemas de climatización y/o calefacción del mismo. Con este sistema de calificación solamente se pueden obtener clases de Eficiencia Energética D o E.
- Opción GENERAL.
Se realiza a través de programas informáticos reconocidos, como pueden ser el CALENER VYP, CALENER GT o demás programas de reconocido prestigio, y permiten obtener la calificación energética real, o la más próxima a la real, de la edificación en proyecto. Con este tipo de calificación se tienen en cuenta, además de las características constructivas del edificio, los sistemas de climatización y calefacción del edificio, por lo que la aproximación a la realizada será muy certera.
En ambos casos, el certificado de calificación energética debe estar realizado por técnicos competentes en la materia y en posesión del título homologado por las distintas agencias de la energía de la cada comunidad autónoma. En algunas comunidades autónomas se está cumpliendo la normativa y este certificado se está realizando de manera habitual, mientras que en otras están en trámite de solicitar este tipo de certificados.
De todas formas, parece claro que desde el 1 de Enero del año 2013 todas las comunidades autónomas se han puesto de acuerdo y aquellas que no lo están solicitando lo empezar a pedir a todas aquellas edificaciones que sean susceptibles de disponer de este certificado.
En GTM INGENIERÍA disponemos de técnicos con la titulación necesaria para poder emitir este tipo de certificado de calificación y con la experiencia adecuada para hacer frente a cualquier tipo de edificación, ya sea residencial vivienda como edificio terciario.
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Fuente:
Equipo técnico de GTM INGENIERÍA
Profesionales formadores del COITI de Murcia