Licencias express

licencias express

Desde el pasado 25 de Mayo del 2012, ha entrado en vigor la famosa “Licencia express”, por lo que vamos a intentar aclarar de manera fácil y rápida en qué consiste este tipo de licencias.

¿QUÉ ES LA LICENCIA EXPRESS?

La Licencia express, como su nombre indica, es una licencia que se concede de manera rápida e inmediata y a la que se pueden acoger todos los establecimientos comerciales de España que cumplan los requisitos que especifica la normativa.
Los establecimientos que podrán solicitar la licencia Express serán los perteneciente al uso terciario comercial, de menos de 300 m2 en “superficie de venta”, es decir, la superficie computable en esta ley se refiere a superficie de uso público, por lo que, además de estos 300 m2, el local podrá tener más superficie destinada a almacén, aseos, vestuarios…
¡OJO!, las actividades destinadas a hostelería, seguridad o salud, es decir, actividades tales como bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, museos, teatros, clínicas sanitarias, etc… y actividades similares, seguirán precisando de licencias de actividad sujetas a la presentación de proyectos técnicos firmados por titulados competentes.
La eliminación de estas trabas burocráticas beneficiará no solo a los negocios futuros sino a aquellos que en este momento se encuentren tramitando licencias municipales para la apertura.
 A continuación mostramos algunas pinceladas sobre la ley:
 

1. AMBITO DE APLICACIÓN.

Se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

2. CUANDO NO SERÁ EXIGIBLE LICENCIA.

  • Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  • Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
  • No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.

  • Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
  • La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
  • Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente
  • Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

4. SUJECIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE CONTROL.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
Ya sabes, si tienes previsto abrir un establecimiento comercial, no dudes en ponerte en contacto son nosotros a través de nuestra web IR A CONTACTO, o a través de nuestras redes sociales @GTM_INGENIERIA @miguelsolagtm

GTM INGENIERÍA – Líderes en obtención de LICENCIAS DE APERTURA.

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